• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 58/2019
  • Fecha: 10/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración impuso sanción en su modalidad de falta de respeto a la superioridad, excluyendo expresamente, por falta de prueba, la desobediencia grave. Sin embargo, sin práctica de prueba en vía jurisdiccional, el tribunal de instancia declaró probado un episodio de desobediencia protagonizado por el recurrente -que desatendió la orden recibida en cuanto a la vigilancia exterior de un complejo penitenciario en un determinado tramo horario-, sin ofrecer razón alguna de por qué se apartó de los términos del reproche disciplinario. No obstante, ninguna de las partes se refiere a este extremo, aviniéndose el recurrente a reconocer el incumplimiento de la orden, aunque solicita subsidiariamente su recalificación como infracción leve. Para el análisis de la alegada vulneración del principio de legalidad sancionadora, en el caso deben integrarse los hechos probados con otros acreditados en el expediente -declarados ante el instructor- y omitidos por el tribunal de instancia, integración admisible al amparo del art. 93 LJCA y de la que se deduce la menor gravedad de aquellos, pues el recurrente cumplió en los primeros tramos horarios y solo se retrasó en el último. Cabe la recalificación de los hechos como infracción leve del art. 9.3 LORDGC, habida cuenta de su homogeneidad con la insubordinación por desobediencia, la coincidencia de bien jurídico protegido y la ausencia de indefensión -pues se concede lo solicitado por el recurrente-, lo que permite rebajar la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2019
  • Fecha: 29/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, dado que la sanción no fue impuesta en condiciones de vacío probatorio sino en virtud de prueba de cargo practicada con efectiva contradicción: la declaración de la víctima, que reúne las necesarias condiciones para ser valorada como prueba de cargo, al tener credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva o verosimilitud y persistencia en la incriminación; los testimonios de referencia prestados por varios miembros de la Guardia Civil, que corroboran, sin asomo de dudas, la versión de lo ocurrido; y la negativa del recurrente a declarar que -aun cuando no equivale a reconocimiento ni conformidad con los hechos ni con su calificación jurídica-, puede ser considerada como indicio de culpabilidad cuando los cargos de la acusación están suficientemente acreditados. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, de servicio y uniforme, realizó unos persistentes comentarios sobre religión a la víctima que derivaron en una situación de acoso y humillación en la que se vio inmersa la denunciante, que sufrió una crisis de ansiedad- encuadra cabalmente en el tipo disciplinario apreciado. La selección por la autoridad disciplinaria de la sanción impuesta, de aflictividad intermedia entre las previstas legalmente para las faltas muy graves, y su aplicación en una extensión cercana a su límite mínimo respeta las reglas de proporcionalidad e individualización de la sanción establecidas en el art. 19 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2019
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos invocados en el recurso, con clara desviación del objeto de la casación, constituyen mera repetición de las pretensiones articuladas en la instancia. El acuerdo de la autoridad sancionadora de devolver el expediente al instructor para que formule otra propuesta de resolución con diferente calificación no vulnera el derecho de defensa -si no se alteran los hechos imputados y se da traslado al expedientado para alegaciones- ni constituye juicio anticipado de culpabilidad que comprometa la imparcialidad y objetividad de aquella. No concurre la incongruencia omisiva denunciada, pues cuando la autoridad disciplinaria aprecia que las expresiones emitidas fueron constitutivas de grave desconsideración con el superior es porque estima que sobrepasaron los límites de la libertad de expresión, amén de que la sentencia recurrida dio concreta respuesta a la pretensión al afirmar que no vulnera el derecho a la libertad de expresión que se exija a un militar que para dirigirse a sus superiores exponga en forma respetuosa las objeciones que legítimamente pueda hacer a sus órdenes o requerimientos. La conducta del recurrente -que puso en cuestión por escrito la oportunidad y utilidad de los servicios ordenados por su superior, anunciándole abiertamente que no se acomodaría a lo ordenado- está adecuadamente subsumida en el tipo apreciado, que no solo acoge los malos modos, sino la inobservancia de la consideración debida al superior, con manifiesto desconocimiento de la disciplina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 47/2019
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente disciplinario no vulneró el derecho de defensa, ya que motivó razonadamente el rechazo de las pruebas propuestas por el recurrente, amparándose en que los testigos propuestos no estuvieron presentes en el lugar de los hechos y en que el documento aportado no guardaba relación con el objeto de la investigación, centrado en si el incidente que dio origen a la apertura del expediente tuvo o no relación con el desempeño por parte del recurrente de sus funciones como guardia civil, o con ocasión de ellas, o sobre si su identificación como guardia civil pudo suponer o no un acto excesivo o impropio. Tampoco resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues la prueba de cargo regularmente practicada en el expediente -declaración del denunciante, corroborada por otras declaraciones- conducen al relato de hechos reflejado en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 17/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de datos personales relativos a la salud mental del recurrente -que no pueden calificarse de «inocuos», ya que pertenecen no solo al ámbito de su más estricta privacidad, sino al del secreto profesional médico y a la relación médico-paciente- comporta la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad, que comprende toda la información relativa a la salud física y psíquica de las personas. Habiéndose obtenido la prueba de cargo -el parte disciplinario y el informe psiquiátrico- con infracción del derecho fundamental a la intimidad, la sala de instancia decidió en situación de total vacío probatorio. La falta de rigor del tribunal sentenciador al ponderar la credibilidad de la versión de los hechos descritos en el parte disciplinario y la notoria parcialidad de la que peca en la valoración de la prueba -en la medida en que atribuye valor a pruebas obtenidas con vulneración de un derecho fundamental-, obliga a concluir que efectuó una apreciación no razonable de la misma, conculcando los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del recurrente. La pretensión de que el recurrente declarara en la información reservada sin conocer el contenido del parte disciplinario formulado contra él le produjo una indefensión materialmente relevante, ya que su único posible medio de defensa -al desconocer en qué términos se producía el parte o denuncia motivador de la incoación de la información reservada- fue negarse a declarar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 40/2019
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta infringido el derecho de defensa, pues la remisión por el recurrente e incorporación al expediente de determinados documentos anunciados en el escrito de alegaciones no implicó práctica de prueba tras el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, sino escrupuloso respeto al contenido del art. 59.2 LORDGC. La nueva casación contencioso-administrativa está esencialmente destinada a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta. No resultó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues, valorada la prueba de cargo y de descargo, el tribunal funda su convicción dando mayor credibilidad a aquella que a esta, lo que hace de forma razonada y razonable, extrayendo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica. Los hechos probados reflejados en la sentencia se subsumen en el tipo: concurre la acción típica, así como el elemento intencional o doloso de la misma, ya que la prolongación injustificada de la baja para el servicio fue resultado de una actuación engañosa o desleal del agente. Motivada adecuadamente por la autoridad sancionadora la elección de la sanción de pérdida de destino conforme a los criterios establecidos en el art. 19 LORDGC, no cabe criterio alguno de graduación de la misma, ya que no puede imponerse en extensión distinta de los 2 años previstos legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 64/2019
  • Fecha: 20/11/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha vulnerado: (1) el art. 25.1 CE (principio de legalidad en su vertiente de tipicidad) y la jurisprudencia que lo desarrolla; (2) la jurisprudencia emanada de esta sala que desarrolla la falta grave del art. 8.21 LORDGC; (3) el art. 24 CE (derecho a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable); (4) el art. 24 CE (derecho a la presunción de inocencia; y (5) el art. 20.1 CE (derecho a la libertad de expresión). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 19/2019
  • Fecha: 18/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia de que quien formaliza la oposición al recurso en representación del Estado sea quien dictara la resolución sancionadora recurrida no afecta a las garantías del proceso, pues la Abogacía del Estado no ostenta potestad jurisdiccional ni a ella son de aplicación las causas de abstención o recusación propias de jueces y magistrados. Resulta claro que la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena impuesta al demandante -tráfico ilícito de sustancias que afectan gravemente a la salud- avala el razonado juicio de proporcionalidad adoptado por la autoridad disciplinaria, siendo la separación del servicio la respuesta adecuada en el caso, ya que el comportamiento sancionado es frontalmente contrario a la integridad y dignidad exigibles a todo miembro de la Guardia Civil. La irreprochabilidad penal de los miembros de la Guardia Civil constituye un legítimo interés de la Administración, sin que la prohibición del bis in ídem resulte vulnerada porque tal interés sea protegido disciplinariamente, incluso, con la separación del servicio, en función de la gravedad de la conducta que hubiera dado lugar a la condena penal. La atenuante de dilaciones indebidas es aplicable a los procesos judiciales, no a los administrativos, que pueden caducar. Por su parte, la posible demora en la respuesta judicial a la impugnación de la sanción no puede atenuar el reproche disciplinario ya impuesto, sino solo dar lugar a la reparación de los posibles perjuicios causados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 22/2019
  • Fecha: 11/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la caducidad pretendida, ya que ha de excluirse del cómputo del plazo máximo de duración del expediente el tiempo durante el que estuvo suspendido para la emisión del informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. Para analizar los efectos de la falta de asistencia letrada deben distinguirse los casos en que viene exigida con carácter preceptivo de aquellos en que es potestativa, supuestos en que la decisión del interesado ha de constar inequívocamente manifestada en cualquier momento anterior a la actuación de que se trate. En el caso, a la falta de designación e identificación previa de la letrada -que fue meramente aludida- se añade que en modo alguno se justificó su imposibilidad de asistencia por coincidencia de señalamientos, por lo que no se vio afectado el derecho de asistencia letrada, como tampoco el de defensa, al no apreciarse en todo el desarrollo del procedimiento sancionador ningún menoscabo efectivo, real y material del derecho del demandante. Consta en el expediente prueba de cargo bastante que, racionalmente valorada por el mando sancionador, permite tener por acreditada la realización del servicio bajo el consumo de cocaína, falta sancionable aun cuanto no se aprecien efectos de perturbación anímica, ya que se está ante una falta de mera actividad y peligro abstracto. La respuesta disciplinaria adoptada por la autoridad sancionadora resulta adecuada a la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2019
  • Fecha: 04/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La queja del recurrente relativa a la vulneración del derecho a la defensa amparada en que en la instrucción no se acordó, pese a haberlo solicitado, la suspensión de su declaración porque no podía concurrir a ella su letrada, es puramente formal, pues no se indica la indefensión material sufrida, que no tuvo lugar, pues en ella el sometido a expediente se acogió a su derecho a no declarar, por lo que ningún perjuicio se le produjo. Tampoco se vulneró el referido derecho por la denegación de la prueba testifical propuesta por el recurrente, pues la solicitud, además de extemporánea, resultaba irrelevante, ya que el testigo propuesto no lo era de los hechos constitutivos de la infracción investigada. El relato de hechos probados se subsume adecuadamente en el tipo disciplinario apreciado, ya que el recurrente fue condenado por sentencia firme por cometer de forma dolosa un delito continuado de hurto, delito que causa grave daño tanto a los ciudadanos como al propio crédito que la Guardia Civil debe merecer ante aquellos. La sanción de separación de servicio impuesta no quebranta el principio de proporcionalidad, atendido que el bien jurídico tutelado por la norma es la irreprochabilidad penal de las personas que ejercen funciones policiales, lo que provoca el legítimo interés de la Administración en que ninguno de sus miembros -y menos un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos- sea condenado por este tipo de conductas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.